
Cuba exige de forma obligatoria a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior, para el ingreso al país, que cuenten con una póliza de seguro de viaje, con cobertura de gastos médicos, expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba.
Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad que viajan a Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.

La Visa Familiar A-2, se le otorga a los familiares (que no son nacidos en Cuba) de cubanos que tengan Permiso de Residencia en el Exterior (PRE), Habilitación del pasaporte o Permiso de Salida Indefinida (PSI) con el siguiente grado de parentesco: hijos, esposos(as), padres, nietos y abuelos; cuyo motivo de viaje es visitar a sus familiares y residir en sus hogares.
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