Matrimonio

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Escrito por Paco
Publicado el 12 Octubre 2011
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En principio, y según nuestras normas de Derecho Internacional Privado, a un extranjero le es aplicable la legislación de su país en algunas materias, como las que regulan las relaciones familiares; por ello en los juicios de divorcios de extranjeros en España se debe aplicar la legislación de su país, y no la española; en la práctica, muchas veces por desconocimiento, se aplica la ley española.

Es por ello que al principio hubo dudas sobre la posibilidad de autorizar un matrimonio entre personas del mismo sexo, si la legislación nacional del extranjero no admite dichas uniones, lo que propició decisiones diversas en distintos Juzgados españoles por los Jueces encargados del Registro Civil.

 
Escrito por Ania
Publicado el 09 Octubre 2011
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Si pensáis que cuando vuestra pareja llegue a España se terminaron los trámites, error, seguiremos con eso toda la vida. 

CUANDO CUBANO/A LLEGA A ESPAÑA: Lo primero que tenéis que hacer es ir a la delegación del gobierno en vuestra comunidad a solicitar la tarjeta inicial de familiar no comunitario, y le darán un NIE, que es el equivalente a nuestro DNI y es lo que le faculta para RESIDIR Y TRABAJAR en España. Esta tarjeta tiene validez de 5 años y con ella el cubano/a puede salir y entrar en España cuantas veces quiera puesto que el visado se revalida automáticamente. Al finalizar los 5 años, hay que renovar la tarjeta, lo cual es un proceso normal, como cuando nosotros renovamos nuestro DNI cada 10 años. 

 
Escrito por Ania
Publicado el 09 Octubre 2011
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Una vez concedido el libro de familia hay que ir a solicitar el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario para vuestra pareja cubana. 

Las solicitudes para entregar las planillas de solicitud de cualquier tipo de visado se hacen llamando al consulado: 

Teléfono: 8 68 68 68 (30 líneas) 
Tel. desde España: 00 53 7 8 68 68 68 
Fax: (53 7) 866 80 15 
de lunes a viernes, de 9 a 15 horas
E-mail:  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.  

 
Escrito por Patricia
Publicado el 03 Octubre 2011
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I. Cuando el divorcio se desea tramitar  ante las autoridades cubanas:

Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Cuando  sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.

 
Escrito por Patricia
Publicado el 03 Octubre 2011
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Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.

 A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:

 
Escrito por Patricia
Publicado el 03 Octubre 2011
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Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:

 I.  Para una persona soltera:

  1. Certificación de nacimiento
  2. Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
 
Escrito por Patricia
Publicado el 23 Septiembre 2011
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El matrimonio por poderes va a tener lugar cuando dos personas quieren celebrar matrimonio pero por cuestiones varias se encuentran cada uno en lugares/países distintos y no pueden estar los dos cónyuges presentes en el momento de la celebración del mismo. Se usa generalmente para poder contraer matrimonio entre español y extranjero al que por diferentes motivos no ha podido serle concedido un visado para poder estar en España. Así de esta manera podrán casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia física del que está lejos. Se regula en el artículo 55 del Código Civil.

(Artículo 55: Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente. En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad. El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.)

 
Escrito por Patricia
Publicado el 23 Septiembre 2011
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Para el español/a, los documentos a aportar son:

  1. Pasaporte y visado de entrada a Cuba, ambos en vigor
  2. Partida literal de nacimiento legalizada
  3. Fe de soltería legalizada por Tribunal Superior de Justicia o equivalente en tu provincia, Ministerio de Asuntos Exteriores (consulta con el Consulado Cubano de tu provincia, pues dependiendo de dónde residas, esto no es imprescindible) y Consulado Cubano más cercano. Legalizarlo en los organismos españoles es gratuito. En el Consulado Cubano, 100€.
  4. En caso de ser un español/a divorciado, es necesario en lugar de Fe de Soltería, certificado literal de matrimonio con anotación al margen del divorcio o la sentencia firme de divorcio, uno de los dos documentos. Legalizar en los mismos organismos.
  5. En caso de ser viudo certificado de matrimonio anterior, certificado de defunción cónyuge anterior y fe de viudedad, legalizados como anterior.
 

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Sobre esta sección

Esta guía es orientativa y no pretende otra cosa que ayudar a los ciudadanos españoles que desean contraer matrimonio en Cuba, con sus trámites. 

Para los que deciden casarse con un cubano/a, el proceso es el siguiente: 

  1. Boda en Cuba
  2. Registro del matrimonio ante una institución española, previa audiencia reservada con el cónsul (entrevista sobre matrimonios de conveniencia) 
  3. Solicitud del visado en el consulado español y tramitación de salida del país en inmigración de Cuba.

Guía hecha y corregida originalmente por: Milucho, Jorditnt, Ciriaca, Ohiana, ELA, india, MMD, sarita4223, eskeletor, joancarles, Javier, Juan Luis, juanluis69, irune-zarautz, madrgre, sonieta, aranxta26, bordelois, Belu, YOLANDA, rapunsen, patrick, Patricia, ania; todos foreros del Foro de Trámites.

Especial mención a Madrgre, que en paz descanse, María, querida amiga del foro que falleció en Cuba haciendo este proceso, donde quieras que estés, no te olvidamos.

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