En principio, y según nuestras normas de Derecho Internacional Privado, a un extranjero le es aplicable la legislación de su país en algunas materias, como las que regulan las relaciones familiares; por ello en los juicios de divorcios de extranjeros en España se debe aplicar la legislación de su país, y no la española; en la práctica, muchas veces por desconocimiento, se aplica la ley española.

Es por ello que al principio hubo dudas sobre la posibilidad de autorizar un matrimonio entre personas del mismo sexo, si la legislación nacional del extranjero no admite dichas uniones, lo que propició decisiones diversas en distintos Juzgados españoles por los Jueces encargados del Registro Civil.