En principio, y según nuestras normas de Derecho Internacional Privado, a un extranjero le es aplicable la legislación de su país en algunas materias, como las que regulan las relaciones familiares; por ello en los juicios de divorcios de extranjeros en España se debe aplicar la legislación de su país, y no la española; en la práctica, muchas veces por desconocimiento, se aplica la ley española.
Es por ello que al principio hubo dudas sobre la posibilidad de autorizar un matrimonio entre personas del mismo sexo, si la legislación nacional del extranjero no admite dichas uniones, lo que propició decisiones diversas en distintos Juzgados españoles por los Jueces encargados del Registro Civil.
Si pensáis que cuando vuestra pareja llegue a España se terminaron los trámites, error, seguiremos con eso toda la vida.
CUANDO CUBANO/A LLEGA A ESPAÑA: Lo primero que tenéis que hacer es ir a la delegación del gobierno en vuestra comunidad a solicitar la tarjeta inicial de familiar no comunitario, y le darán un NIE, que es el equivalente a nuestro DNI y es lo que le faculta para RESIDIR Y TRABAJAR en España. Esta tarjeta tiene validez de 5 años y con ella el cubano/a puede salir y entrar en España cuantas veces quiera puesto que el visado se revalida automáticamente. Al finalizar los 5 años, hay que renovar la tarjeta, lo cual es un proceso normal, como cuando nosotros renovamos nuestro DNI cada 10 años.
Una vez concedido el libro de familia hay que ir a solicitar el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario para vuestra pareja cubana.
Las solicitudes para entregar las planillas de solicitud de cualquier tipo de visado se hacen llamando al consulado:
Teléfono: 8 68 68 68 (30 líneas) Tel. desde España: 00 53 7 8 68 68 68 Fax: (53 7) 866 80 15 de lunes a viernes, de 9 a 15 horas E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.