yumisleidis escribió:
Tengo dudas sobre este tema, agradecería si alguien me ayudase. Para solicitar la residencia de familiar comunitario de mis padres cubanos, en el modelo EX-19 que datos debo poner los mios ( residencia comunitaria, aun no española) o los de mi marido (español). Mi marido tendría que firmar alguna cosa o q se compromete a mantenerlos.?Yo como residente en regimen comunitario, sin nacionalidad aún, no puedo sacarle una tarjeta de residencia a mis padres, tiene q ser necesariamente mi marido? la residencia se la darian a ellos por 5 años aunque la mia esté a punto de expirar?? si alguien sabe del tema, me gustaria aclarar estas dudas. gracias.
La residencia comunitaria otorga más estabilidad que la que podría corresponderle por reagrupación de un extranjero.
En tu caso, teniendo la residencia comunitaria por ser cónyuge de español, les corresponde también la que tú disfrutas, la comunitaria, y para eso han de aportar la documentación siguiente:
Original y copia del pasaporte completo válido y en vigor (de tus padres). Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar:
Si el solicitante es el ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge:
Certificado de nacimiento del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja,
certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión y la documentación acreditativa por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que el ascendiente vive a cargo. (Por ejemplo, envíos de dinero a Cuba, realizados por tí o por tu esposo)
Copia del certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste.
En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
En caso de descendientes de 21 años o mayores de dicha edad o de ascendientes directos:
acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible,
de su ascendiente o
descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Tasas por el importe legalmente establecido.
Nota importante: todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud.
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años. En caso de que fuese necesaria la renovación de la tarjeta de residencia antes de la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, dicha renovación se tramitará conforme a lo dispuesto anteriormente, si bien en el caso de ascendientes y descendientes no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta.
Datos extraídos de
www.mir.es/SGACAVT/extranje/ciudadanos_U...ncia_residencia.html