Solicitud de residencia en Cuba

Las solicitudes de RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados, en los consulados, a lo que acompañarán:
1- Certificación de Nacimiento
2- Certificación de Residencia Habitual. (Documento que certifique o acredite el lugar donde vive el interesado. Este documento puede ser emitido por la Policía, Alcaldía u otra institución oficial)
3- Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la atención de los extranjeros, aunque la DIE prefiere que sean parte del expediente que envía el Consulado)
4- Prueba de capacidad técnica y práctica. (Para mayores de 16 años y menores de 60 años). (Pueden ser certificados de estudios, años de experiencia laboral, certificados de nivel técnico, certificado de un oficio u ocupación, así como el de jubilación).
5- Solvencia económica. (El titular de la cuenta bancaria debe ser el extranjero interesado y constituye una garantía para él y la familia. Si la DIE negara la visa solicitada, puede retirar su cuenta cuando lo desee. La cuenta bancaria puede ser hecha desde el exterior con un banco cubano, siempre y cuando el certificado sea reconocido y emitido por el banco cubano. La cuenta bancaria en Banco cubano no debe ser inferior a 5,000.00, CUC).
6- Certificación de antecedentes penales en el país de residencia. (Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial).
7- Carta de argumentación que motiva la solicitud.
8- Dos fotos de frente tipo pasaporte.
9- Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por el Consulado Cubano.
10- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio certificado de banco.
PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
- Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
- Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.
Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
La DIE responderá sobre la obtención o no de la residencia permanente en un término de 3 a 6 meses. Este tipo de visado se otorga solo en los Consulados cubanos en el exterior.



