Burocracia migratoria

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Permiso de Entrada a Cuba

Escrito por Patricia. Posted in Emigración

La solicitud de Permiso de entrada es válida para aquellos ciudadanos cubanos titulares de PSI o que viajarán a Cuba con pasaporte no cubano siempre que hayan salido de Cuba antes del 31/12/1970.

Si la solicitud del Permiso de Entrada se hace personalmente en el Consulado, debe:

  1. Llenar planilla correspondiente.
  2. Presentar su carné de inscripción consular.
  3. Abonar  el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado por el trámite de solicitud.
  4. Cuando se otorgue el permiso solicitado, se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado, el cual es diferente si viaja con pasaporte cubano, que si viaja con pasaporte extranjero. 

Si la misma solicitud se hace por correo postal debe:

  1. Llenar planilla adjunta.
  2. Fotocopia de su carné de inscripción consular.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o cheque certificado de banco por el trámite de solicitud.
  4. Al recibir la autorización de Cuba, se le comunica y debe enviar su pasaporte para estamparle el Permiso, así como el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco, la cual es diferente si viaja con pasaporte cubano y  si viaja con pasaporte extranjero.

Una vez que la entrada a Cuba ha sido autorizada, Ud. tiene tres meses para viajar a nuestro país. Al término de esos tres meses el permiso vence y será necesario hacer una nueva solicitud.

El Permiso de Entrada otorgado por  Inmigración cubana es válido para una entrada y una salida de Cuba. Si Ud. desea prorrogar su estancia debe hacer una solicitud en la Oficina de Inmigración más cercana al lugar donde esté alojado en Cuba.

La Dirección de Inmigración y Extranjería de la República de Cuba, ha dispuesto que sea requisito indispensable para entrar al país que todos los ciudadanos cubanos residentes en el exterior presenten junto al permiso de entrada, su documento de residente en el país donde está domiciliado.

Sin uno de estos documentos, el ciudadano cubano residente en el exterior, no podrá entrar a Cuba, siendo reembarcado al país de procedencia.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.

Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Descarga de la plantilla:

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Comentarios   

 
-1 #4 Y los otros ke??albertico 14-05-2012 10:39
que pasa sino ha entrado uno nunca en la vida? te dejan entrar?porke esta onda no esta clara aqui ni hay informacion acerca de los que no llevan PSI??En fin que si voy a cuba me dejan entrar aunque nunca halla estado 8 anos???? (soy cubaniche)agrad ezco respuestas
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0 #3 HolaLiudmila Tuchscherer 30-11--0001 00:00
Hola, eso como dejo escrito armando Guerr es un chantaje, ademas de abuso, robo, etc... yo antes viajaba dos veces al año, ahora llevo ya 4 años que no viajo, pienso viajar pronto, pero solo porque necesito sacar unos documentos, sino no fuera mas, total con tantos paises hermosos que hay para viajar, es increible que nosotros los cubanos no tengamos la libertad de entrar a nuestro pais cuando queramos, donde están los derechos humanos??? me imagino con esto seremos muchos los que viajaremos menos y eso significa que al final tendran menos ganasias, eso por querer ser listos. es bochornoso a lo que hemos llegado!!!!!
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0 #2 Te equivocas amigoEl Maca 30-11--0001 00:00
Nosotros nada tenemos que ver con el gobierno cubano,, solo estamos informando a la gente de lo que hay
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0 #1 holaarmando Guerr² 30-11--0001 00:00
eso es un chantage de veras k ustedes los del gobierno de cuba son unos m...
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