Burocracia migratoria

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Permiso de Residencia en el Exterior (PRE)

Escrito por Patricia. Posted in Emigración

Cambio de categoría de viaje (CCV) a Permiso de Residencia en el Exterior (PRE).

Generalmente la categoría de viaje de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos casados con ciudadanos de otros países, que vivan fueran de la isla.

Se deben seguir los pasos siguientes:

 I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no lo ha realizado debe  solicitar al Consulado la documentación al respecto.

 II. Solicitud del cambio de categoría de viaje a Permiso de Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:

1. Llenar las planillas de solicitud de PRE.

Plantilla del documento:

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2. Cuatro fotos

3. Presentar una carta de solicitud dirigida a la Dirección de Inmigración de Cuba.

4. Fotocopia de su pasaporte

5. Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.

6. Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos,  etc.)

7. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.

8. Debe abonar el arancel consular estipulado  en efectivo o medio de pago certificado de banco por la solicitud del CCV a PRE y al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, si esta es positiva, debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco

9. Debe haber realizado las prórrogas de Permiso de Viaje al Exterior en el consulado, las cuales deben aparecer en la fotocopia del pasaporte que usted entregue.

10. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original, legalizado por el MINREX y con no más de dos años de expedido.

En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.

El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.

Si al cumplirse los 10 meses de su salida de Cuba, la autorización del Permiso de Residencia solicitado no ha llegado, puede solicitar a Inmigración a través del Consulado una prórroga por más de 11 meses solicitando el formulario y una vez que llegue la autorización de su prórroga debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado  por cada mes,  hasta cumplimentar el tiempo autorizado. Si no ha llegado aún la autorización del PRE en este tiempo, debe regresar a Cuba.

El hecho de solicitar el cambio de categoría de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.

Una vez que el solicitante obtiene el PRE puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 11 meses sin perder su categoría de Residente en el exterior.

Las obligaciones son:

• Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.

• Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde esta inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.

• En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.

• El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación del Permiso de Residencia en el Exterior.

• La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación del Permiso de Residencia en el Exterior.

Las facilidades que ofrece este permiso son:

• Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.

• En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 3 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia 3 veces hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades Migratorias correspondientes.

• A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días, debiendo personarse en las oficinas de inmigración correspondientes al domicilio donde va a pernoctar, al día siguiente de su arribo al territorio nacional, con el objetivo de registrar su estancia y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las Autoridades Migratorias correspondientes.

• Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba, no se les aplica la ley 989 del año 1961.

• Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio

Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Comentarios   

 
0 #10 RE: Permiso de Residencia en el Exterior (PRE)Raúl Sorí Monteagudo 21-04-2013 15:46
Soy cubano y tengo permiso de residencia en el exterior pues estoy casado en Venezuela. Quisiera saber sieste permiso lo puedo cambiar para otro país
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0 #9 RE: Permiso de Residencia en el Exterior (PRE)El Maca 16-01-2013 18:50
Aquí nadie le va a contestar.
Si usted desea hacer una consulta, diríjase a nuestros foros, allí siempre hay personas con experiencia dispuesta a ayudar.
La dirección de los foros es: http://www.conexioncubana.net/index.php/foro
Procure poner su pregunta en el foro correspondiente , por supuesto, para hacerlo debe registrarse.
Un saludo.
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0 #8 RE: Permiso de Residencia en el Exterior (PRE)Tay 09-01-2013 21:50
Estoy casada en Chile y voy a Cuba de visita quiero solicitar el PRE alla que necesito ?? es mas rapido me dicen ????
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+1 #7 No tengolisbet Perez Acosta 14-11-2012 12:56
Resido en Ecuador desde hace 5 años, tengo Pre, estoy casada con ciudadano ecuatoriano, estoy enferma de cancer y quiero ir a concluir mi tratamiento en Cuba en compañia de mis familiares, quiero saber si tengo derecho a recibir atencion medica igual que el resto de los ciudadanos cubanos.
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+1 #6 Arancel consular del PREOSA 17-10-2012 19:44
Perdonar si ya se ha hablado de esto, pero no encuentro el hilo donde dice a cuanto asciende el arancel consular por la solicitud del PRE y luego cuando te lo conceden.
Gracias por vuestras respuestas u orientaciones! SAludos
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-1 #5 RE: Permiso de Residencia en el Exterior (PRE)Charito 16-10-2012 18:19
Puede un cubano qu e se le ha otorgado el PRE desde hace algunos anos , comprar una propiedad en cuba???
Gracias
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-1 #4 A quien pueda interesarYisel Moreno 30-11--0001 00:00
Hola estoy aca en italia hace 4 meses,soy ciudadana italiana por parte de mi papa y desearia solicitar el PRE serian tan amables de decirme que documentos necesito y que tiempo se demora.Como puedo hacer los tramites sin tener que ir a milano?
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+1 #3 RE: Permiso de Residencia en el Exterior (PRE)li 30-11--0001 00:00
Me gustaria saber por que para el cambio de categoria a PRE comienza el documento con la palabra "generalmente", es que acaso hay alguna excepcion? O es obligatorio contraer matrimonio con un extranjero para obtener el PRE?
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0 #2 El Maca 30-11--0001 00:00
Cito a Jesus :
Me gustaria saber cuanto se tarda en que le otorgen a mi esposa el pre en cuba o es mas rapido si se solicita en mexico directamente segun lo que preguntamo en cuba se tarada 20 dias habiles es verdad gracias.


Consulte o pregunte en nuestros foros,,
http://www.conexioncubana.net/index.php/foro/4-Trámites
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0 #1 Pregunta sobre el preJesus 30-11--0001 00:00
Me gustaria saber cuanto se tarda en que le otorgen a mi esposa el pre en cuba o es mas rapido si se solicita en mexico directamente segun lo que preguntamo en cuba se tarada 20 dias habiles es verdad gracias.
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